Sergio

Sergio

jueves, 7 de abril de 2011

Modo de adquirir la propiedad

Los modos de adquirir la propiedad son aquellos hechos o negocios jurídicos que producen la radicación o traslación de la propiedad en un patrimonio determinado.

Naturaleza y características

En los ordenamientos jurídicos que siguen al Código Civil Francés, los contratos operan como modos de adquirir la propiedad, esto es, por el mero acuerdo válidamente celebrado se transfiere al adquirente la cosa que se enajena.
La importancia de los modos de adquirir la propiedad aparece en aquellos ordenamientos de inspiración romana o germana (que acogen el principio de abstracción), en virtud del cual el sólo contrato no es capaz de producir la adquisición del dominio, sino que es necesario otro acto jurídico objetivamente configurado a tal efecto. Estos actos reciben el nombre de modos de adquirir el dominio.
Así los contratos que tienen por objeto la transferencia del dominio, como la compraventa, actúan como un título que justificará la adquisición del dominio, pero ésta no se produce sino en virtud de alguno de los modos de adquirir que cada ordenamiento reconoce, típicamente, la tradición.
Un ejemplo puede aclarar esto: en el Código Civil alemán (y en otros Códigos de inspiración romanista, como muchos de los latioamericanos), la propiedad no se transfiere por el contrato de compraventa, como ocurre en la mayoría de los sistemas que siguieron al Código Civil Francés. Por el contrario, el contrato de compraventa solamente obliga al vendedor a transferir la propiedad del objeto al comprador, mientras éste se obliga a pagar el precio pactado. El comprador no adquiere inmediatamente la propiedad en virtud del contrato así como el vendedor no adquiere el dinero. Entonces, el vendedor y el comprador han adquirido derechos (y acciones para exigirlos) recíprocos. La transferencia de propiedad se verifica por otro negocio jurídico, la tradición.
Así, una sencilla venta de bienes muebles que se paga inmediatamente en efectivo, será un conjunto de (al menos) tres negocios jurídicos distintos: el contrato de venta mismo que obligará al vendedor a transferir la propiedad a comprador, y a éste a pagar el precio; la tradición por la cual se transmite la propiedad al comprador y por la cual el vendedor cumple su obligación; y el pago que transfiere el dinero del comprador al vendedor y por el cual el comprador cumple con su obligación.

Clasificación

Los modos de adquirir el dominio pueden clasificarse en originarios o derivativos, singulares o universales, onerosos o gratuitos, entre vivos o por causa de muerte.
Los modos de adquirir son:

Posesion

En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada remarcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. Posteriormente el derecho canónico le dará una mayor ampliación de protección a la mera detentación del bien o derecho. El derecho germánico le otorgó aún más importancia. De tal manera que no fuese presumible sino más bien detentable
Es una situación de hecho, mas no de derecho como lo es la propiedad (derecho real por excelencia y consecuencia de la posesión a través de la prescripción).
La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que es la intención de comportarse como su dueño, es decir la posesión requiere la intención y la conducta de un dueño. De esta manera distinguimos de la tenencia en la cual el tenedor reconoce en otro la propiedad de la cosa en su poder.
Así mismo es valido recordar que la posesión se presume siempre de buena fe, posee porque posee.

Naturaleza jurídica
La imprecisión de la definición y la necesidad de una detentación efectiva del bien o derecho, llevan a la mayor parte de la doctrina a considerar la posesión como un hecho con efectos jurídicos.
Si bien la posesión no es un derecho en sí, es necesaria una protección de la misma, de forma que un poseedor no se vea en la obligación de probar su título posesorio (el motivo por el cual posee lícitamente) cada vez que alguien intente interrumpir su posesión.

Clases

Según la mayoría de la doctrina se puede diferenciar entre:
  1. Posesión regular' y/o ordinaria' es aquella en donde se encuentra el justo titulo y la buena fe
  2. Posesión irregular es aquella donde faltan uno o los dos, es decir justo título y buena fe
  3. Posesión legal es la que por ley se estipula por ejemplo la del heredero o en materia de vivienda de interés social.
  4. Posesión efectiva es la que declara el juez que lleva la sucesíon para efectos de una posesión por parte de uno delegatarios de la herencia.
  5. Posesión definitiva está es la sentencia de adjudicación por el proceso de repartición
  6. Posesión de buena fe la buena fe de la que hablamos en la posesión es calificada y se probará según las estipulaciones del código de derecho civil.
  7. Posesión presunta es aquella que se tiene por imperio de la ley, con independencia de la voluntad y el conocimiento del poseedor, pero solo se aplica a la vivienda de interés social, cuando el arrendatario de un bien inmueble deja de pagar el canon de arrendamiento por 1 año.
Protección de la posesión
En todos los ordenamientos jurídicos se ha convenido que la mera posesión es un derecho protegible en la medida que garantiza la paz social. Así, quien crea tener un derecho de posesión mejor que aquél que lo ejerce, debe acudir a los tribunales de justicia. Las legislaciones han incluido la figura del interdicto posesorio, que se presenta ante los tribunales, bien para evitar los actos que pudieran perturbar la paz de la posesión, bien aquellos que privan al poseedor del bien o derecho.
La posesión puede llevarse a cabo por muchos títulos posesorios diferentes: propiedad, arrendamiento, depósito, prenda, etc. Por lo tanto, la persona con derecho de posesión no tiene por qué ser siempre el propietario, sino que dependerá de cada caso concreto.
La protección de la posesión es provisional y supone una serie de presunciones en favor del titular: la buena fe, la posesión de los bienes muebles de aquel que posee el bien inmueble donde se encuentran y la continuidad.
La posesión tiene además un efecto especial: cuando es en concepto de dueño, pacífica e ininterrumpida durante un periodo de tiempo largo, permite la adquisición de la propiedad del bien: es lo que se conoce como usucapión.

Regulaciones nacionales

Derecho español

El Código Civil de España distingue dos tipos de posesión:
  1. Posesión natural (tenencia de una cosa o disfrute de un derecho por una persona, ).
  2. Posesión civil (la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona unidos a la intención de hacer la cosa o derechos como suyos). Es la única considerada como título suficiente para adquirir la propiedad u otro derecho real por usucapión.
La posesión civil a su vez se divide en:
  • Posesión en concepto de dueño: es aquella posesión que la ejerce el dueño de la cosa o aquel que tiene motivos suficientes para creerse dueño.
  • Posesión en concepto distinto del de dueño, es decir, es aquella que la ejerce un no dueño. Se divide en:
    • Posesión en nombre propio: tienes la posesión de la cosa para un uso propio pero no eres el dueño.
    • Posesión en nombre ajeno: es el llamado servidor de la posesión. Es aquel que tiene la posesión de la cosa para un uso ajeno.

Derecho chileno
Según el artículo 700 del Código Civil de Chile, la posesión es "la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él"
Por otro lado, señala el inciso segundo de este mismo artículo que "el poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo".

Derecho argentino
Según el Artículo 2351 del Código Civil de Argentina, habrá posesión de las cosas, cuando alguna persona por sí o por otro tenga la cosa bajo su poder con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.-
Por otro lado el Artículo 2352 señala: "El que tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad es simple tenedor de la cosa y representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho".-
En estos dos artículos se señala como se ejerce la posesión y la diferencia que tiene con la tenencia.-

Derecho mexicano

Según el artículo 791. Código Civil de México , "Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario, u otro título análogo, los dos son poseedores de la cosa. El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria; el otro, una posesión derivada."
Señala también en el artículo 793. "Cuando se demuestre que una persona tiene en su poder una cosa en virtud de la situación de dependencia en que se encuentra respecto del propietario de esa cosa, y que la retiene en provecho de éste en cumplimiento de las órdenes e instrucciones que de él ha recibido, no se le considera poseedor."

Usucapión

La usucapión (a veces llamada prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de un bien y otros derechos reales mediante la posesión continuada de estos derechos durante el tiempo que señala la ley, siempre y cuando no exista acción en contra de dicha posesión por parte del afectado.

Orígenes

El término ussser o usucapio proviene del latín usus+capere, es decir, adquirir por el uso.
Es necesario distinguir a la prescripción adquisitiva de la prescripción extintiva pues, por influencia francesa, se intentó reconducir a unidad dogmática la categoría de prescripción. Incluso, algunos Códigos Civiles les intentan dar un tratamiento unitario v.gr. el francés de 1804, el chileno, etc.
Existen dos teorías que explican la existencia de la usucapión. Por un lado la teoría subjetiva señala que el fundamento está en la renuncia, el abandono o la voluntad de renunciar al derecho real que tiene el titular no ejercitando ninguna acción de defensa frente a la posesión de otro. Sin embargo esta teoría hay que rechazarla pues bastaría con demostrar que esa voluntad de renuncia no existe para invalidar la usucapión. Por otro lado, la teoría objetiva, que es la más aceptada, señala que el fundamento es dar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas consolidando las titularidades aparentes, es decir, el statu quo de la posesión.

Clasificación y requisitos

Hay que distinguir dos clases de usucapión. De un lado, la prescripción adquisitiva ordinaria, que opera cuando concurre a favor del usucapiente buena fe y justo título. ("Usucapiente": Es el que adquiere o pretende valer su derecho mediante la usucapion). Por otro lado, la prescripción adquisitiva extraordinaria, que se funda exclusivamente en la posesión y no requiere ni buena fe, ni justo título. Ambas formas operan de manera distinta según si recaen sobre bienes muebles o inmuebles.
La usucapión opera ipso iure, esto es, basta que se den los requisitos legales para que se usucapa por el sujeto pasivo de la usucapión.
Para que se dé la figura de la usucapio deben concurrir unos requisitos generales aplicables a cualquier forma de usucapión y otros especiales para cada supuesto de usucapión. El requisito general es que se trate de una posesión en concepto de dueño, pública, es decir no oculta, pacífica, es decir, que no se tenga violentamente, y posesión no interrumpida, es decir, continua.
Mientras la prescripción adquisitiva ordinaria requiere además justo título y buena fe, la prescripción adquisitiva extraordinaria no requiere ninguno ellos. Además, si bien en ambos casos es necesario que la posesión se conserve durante un tiempo, tratándose de la prescripción adquisiva extraordinaria ese lapso de tiempo es normalmente mayor.

lunes, 4 de abril de 2011

Manejo defensivo

El manejo defensivo se basa en la premisa de que no importa qué hagan los otros autos, la seguridad de pende de uno mismo.
Aunque respetemos las normas de tránsito, lamentablemente hay otras personas que no lo hacen y de esta manera ponen en peligro la vida de todos los que circulamos, ya sea en auto o como peatones.
Es por eso que al manejar no sólo debemos ser responsables por nosotros mismos, sino que también debemos prestar atención a la forma en que conduce el conductor vecino.
Buena parte de los accidentes de tránsito podrían evitarse si los conductores adoptaran las consignas del manejo defensivo.
Seguirlas puede salvar muchas vidas.
      
Manejo Defensivo

Distancia entre autos: En ruta o ciudad, mantener dos segundos de distancia con el vehículo de adelante. La forma práctica de hacerlo es contar mentalmente, cuando el coche en cuestión pasa por un punto de referencia, "mil ciento uno – mil ciento dos" hasta que pasamos por dicho punto.

El mismo consejo se aplica al momento de arrancar, esto evita colisiones en el caso de que el otro auto se detenga inesperadamente.

Con los vehículos detenidos, es necesario mantenerse a una distancia que nos permita ver el contacto de las ruedas del auto próximo con el suelo y así evitar choques en cadena o colisiones si el otro conductor acciona la marcha atrás por error.

Uso de los espejos retrovisores: la forma adecuada de regular los espejos laterales es que en ambos se pueda ver los laterales del auto. Bien colocados son más confiables que el espejo interior, que posee muchos espacios ciegos. En ruta, lo ideal es mirarlos cada 10 segundos.

Choque frontal: El peor choque es el frontal. Si un auto se dirige de frente a otro, es necesario que girar a la derecha, la dirección instintiva. Si el otro coche giró en el mismo sentido, hay que seguir alejándose en la misma dirección, ya que siempre es preferible un impacto lateral, un derrape o un vuelco.

Siempre frenar: Ante cualquier anormalidad, la primera reacción debe ser bajar la velocidad. Si se conduce a 120 kilómetros por hora, el auto necesitará 120 metros para detenerse completamente.

Luces de giro en rutas y autopistas: Un error muy común es otorgar el paso al auto que viene atrás con la luz de guiño de la izquierda ya que en realidad, eso significa que uno pasará de carril.

Lo correcto es prender la luz de giro de la derecha, para indicar que nos mantendremos en el mismo carril.

Nada de alcohol, drogas, ni sedantes: el consumo de este tipo de sustancias disminuye la capacidad de reacción, los reflejos y la visión. Una copa de vino o una botella de tres cuartos de cerveza tardan una hora en eliminarse del organismo. Si se consume sedantes por la noche, éstos tienen efecto residual, por lo que lo mejor será no conducir a la mañana.

Matafuegos: Lo ideal es llevar dos y controlarlos una vez al año. Uno de polvo para incendios y otro de gas o CO2 para inflar las gomas en caso de emergencia. Si sale humo del capó, no hay que levantarlo porque el contacto con el aire puede generar combustión. Lo indicado es rociar el auto por delante y debajo con el capó cerrado.

Champú: Un pequeño truco que puede ser muy útil es mezclar el agua para limpiar el parabrisas con un chorrito de champú. Agua y suciedad sólo empeoran la visibilidad
 
Tips

Asegúrese de que todos los pasajeros de su auto usen los cinturones de seguridad, inclusive los niños pequeños.
Está comprobado que el cinturón de seguridad salva miles de vidas cada año, ¿por qué no permitir que salve la nuestra y la de nuestros seres queridos?, y recuerde: ¡Esté siempre alerta! Si ve que un auto no maneja en línea recta, frena de golpe, responde lento a las señales del tránsito, etc. ¡manténgase alejado o déjelo pasar! Este tipo de conductor puede involucrarlo en un accidente.

No mire sólo hacia adelante. Mire a su alrededor. Use el espejo retrovisor.

Cuando sienta fatiga, cansancio, sueño, ardor de ojos, irritabilidad, es mejor que pare y descanse hasta que dichos síntomas desaparezcan. Piense que un segundo de distracción puede costarle toda una vida.

Mantenga las luces limpias y en buen estado. Recuerde que al manejar demasiado rápido o demasiado despacio aumenta la probabilidad de chocar.

Si piensa tomar alcohol, designe a otra persona que no vaya a hacerlo para que maneje.
Es un hecho que el alcohol es la causa de casi la mitad de los accidentes fatales.

No frene ni reduzca violentamente la velocidad...¡puede provocar un accidente en cadena! Baje gradualmente la marcha y avise a quienes lo siguen, accionando sucesivamente el pedal de freno.
Las velocidades máximas permitidas son válidas cuando el tránsito y el tiempo son óptimos. Por lo tanto, si cualquiera de ellos se complica, es más prudente bajar la velocidad.

Requisitos, recomendaciones y derechos de conductores

REQUISITOS Para desplazarse en la vía pública es necesario contar con los siguientes requisitos, conforme al Artículo 72 de la Ordenanza 3202/98: - Licencia de Conducir de acuerdo al tipo de vehículo; - Cédula de Identificación; - Comprobante del seguro en vigencia; RECOMENDACIONES - El conductor y sus acompañantes deben usar el cinturón de seguridad; éste puede evitar serias consecuencias en maniobras inesperadas, frenadas bruscas o colisiones. - Cuando se conduce se debe observar frecuentemente el espejo retrovisor, es un eficaz aliado del conductor. - Hay que respetar las velocidades establecidas, ajustándola a las condiciones del tránsito, camino y tiempo imperante. - Se deberá estar siempre atento y acatando las señales viales. - Si hay necesidad de detener el vehículo por algún inconveniente mecánico, deberá hacerlo lo más lejos posible de la calzada y con las balizas de seguridad. - Nunca se debe circular muy cerca del vehículo que lo precede. Se deberá prever una frenada repentina. - Deberá revisarse el vehículo asegurando los neumáticos, luces, dirección, frenos, limpiaparabrisas y demás elementos de seguridad. - Hay que respetar al peatón que cruza lícitamente por las esquinas. DERECHOS DEL CONDUCTOR - Acceder a una licencia de conducir. - Transitar con seguridad por las calles de la ciudad. - Disponer de los medios en caso de accidente de tránsito. - Acceso a la defensa de los derechos a través de los sistemas creados a tal efecto (Juzgado Administrativo de Faltas, Dirección de Tránsito, Dirección de Transporte, Dirección de Planeamiento). - Acceso a educación vial. - Participación en acciones de capacitación y formación sobre la actualización de la normativa vigente.

viernes, 1 de abril de 2011

Mi audio en el

aqui dejo el audio de audacity debido a que no cargo en la pagina de la escuela

Preguntas audacity

Actividad Nº 14
¿Qué es el programa y para que te sirve?
Audacity es un programa libre y de código abierto para grabar y editar sonido
¿Cuáles son sus funciones?
Grabar

Importar y exportar

Edición

Efectos

Calidad de sonido

Plug-ins

Análisis

¿Quién fue el creador?
Dominic Mazzoni y Roger Dannenberg en el otoño de 1999
¿Cuál es su licencia?

La Licencia de Documentación Libre de GNU

La Licencia de Documentación Libre de GNU es una forma de copyleft para ser usada en un manual, libro de texto u otro documento para asegurar a todos la libertad efectiva de copiarlo y redistribuirlo, con o sin modificaciones, ya sea comercial o no comercial. La última versión es la 1.3.