Víctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves
“El desnudo completo de la política exterior norteamericana”, “El 9/11 de la diplomacia internacional”. Con estas frases se han caracterizado las filtraciones de más de 250,000 comunicaciones diplomáticas obtenidas por el portal de internet Wikileaks y que salieron a la luz a finales de noviembre de 2010. Sin lugar a duda, estas revelaciones son un rotundo golpe al margen de maniobra de la política exterior del gobierno de Estados Unidos, por lo menos en el corto plazo. Las publicaciones, que se han dado a conocer por un manojo de periódicos en distintos lugares del planeta, muestran al público en general una fotografía fehaciente de los mecanismos y del modus vivendi de las relaciones internacionales. Se muestran los engranes de la fábrica que nosotros conocemos como “relaciones diplomáticas” y se revela la cuasi función de espías que realizan los servidores públicos asignados a las embajadas. Pero ¿qué dice el Derecho internacional con respecto a la obtención de información en estas circunstancias, e inclusive sobre la posible extradición de Julian Assange a Estados Unidos? No hay una solución certera, ya que existen distintos puntos de vista sobre el manejo de información. Sin embargo, se pueden esbozar algunas tendencias que podrían esclarecer y limitar el campo de discusión.
El principio de secrecía de las notas diplomáticas
No es ninguna novedad que en las relaciones internacionales las comunicaciones permanezcan escondidas de la luz pública y que por ello se traten de mantener como confidenciales durante un plazo razonable o, inclusive, indefinidamente. Es costumbre que, en algunos casos, y solamente después de cierto tiempo, este tipo de notas se hagan públicas para la evaluación histórica de una determinada temporalidad. El derecho a la información no incluye cierto tipo de canales de comunicación que puedan menoscabar las relaciones internacionales. De ahí que bajo principios de respeto mutuo y buena fe los Estados mantengan apartadas las notas diplomáticas de la luz pública. La divulgación que comenzó a partir de finales del año pasado por Wikileaks evidencia la importancia de mantener un velo que refuerce la franca comunicación intergubernamental. Por eso en el Derecho internacional existe una protección bajo el principio de secrecía de las notas diplomáticas.
Según este principio, ningún país debe publicar el texto oficial de la correspondencia diplomática sin la autorización previa del gobierno con quien ha sido intercambiada. Al igual que el privilegio abogado-cliente que permite una comunicación abierta y honesta entre estos dos agentes, la confidencialidad de la comunicación internacional permite a los Estados negociar situaciones delicadas con franqueza y rapidez.
A pesar de que este principio no se vulnera de manera directa, ya que éste se refiere a comunicaciones entre Estados, y las comunicaciones dadas a conocer sólo son reportes de embajadas, claramente nos permite observar la sensibilidad que provoca esta divulgación cuando hablamos de intereses de soberanos.
De esta manera se refuerza la importancia de mantener apartado de la luz pública este tipo de comunicaciones y de ahí que cobre relevancia este principio, que al hablar de los intereses de los otros países se transgrede indirectamente. Como se ha visto, la publicación de este tipo de correspondencia, antes de que el destinatario haya tenido tiempo de reaccionar, se considera un acto de diplomacia con altavoz, como propaganda, como una grosería o, inclusive, como intimidación.
Espionaje en el Derecho internacional
A partir de la distribución de documentos por Wikileaks y su publicación en varios periódicos, distintos Estados han demandado a Washington explicaciones sobre el incidente. La secretaria de Estado, Hillary Clinton, ha llamado a los presidentes y a los jefes de Estado de los principales países afectados para disculparse. Inclusive, como se dio a conocer, la misma ministra Clinton ordenó el “espionaje” de los principales funcionarios en Naciones Unidas, lo que se podría considerar una violación a los “privilegios e inmunidades” que se le otorgan a la institución y a su personal bajo el Derecho internacional.
Pero ¿cuál es el estatus del espionaje en el Derecho internacional? A pesar de que en este caso el Departamento de Estado acumulaba información sobre funcionarios de otros Estados, ¿podemos considerarlo espionaje? No hay una respuesta clara. Primero, el término espionaje es muy polémico y existen varias definiciones técnicas que ni siquiera podrían limitar su significado. Por ejemplo, acudiendo a una definición muy amplia podríamos considerar el espionaje como la actividad secreta encaminada a obtener información sobre un país. Pero parece que en el ámbito internacional intencionalmente se ha dejado de lado su definición. Y segundo, no hay una línea clara sobre la ilegalidad o no de esta práctica. Sobre esto, hay que diferenciar al espionaje en tiempos de guerra del espionaje en tiempos de paz. En el primer caso, el espionaje está autorizado y regulado en las convenciones de La Haya de 1907, las cuales permiten que cualquier persona, sea combatiente o no, actúe de manera clandestina, o que por medio de falsas pretensiones obtenga o se esfuerce en obtener información en la zona de operación de un beligerante, con la intención de comunicarla a otro partido hostil. La pena, por lo general, en tiempos de guerra, es la muerte. Pero en tiempo de paz no es claro si realmente se penaliza o no el espionaje internacional.
Por un lado, quienes argumentan que el espionaje no es ilegal alegan la vasta práctica de los Estados durante siglos de recolectar información vital de otros países. Una especie de doble estándar, que condenan si es en contra de ellos pero ejercen si es en su favor. Tampoco es imposible visualizar un escenario en que un país cometa espionaje si siente que está ejerciendo un derecho de autodefensa. Por otra parte, quienes arguyen que el espionaje es ilegal sostienen que los Estados actúan con base en las obligaciones contraídas en la Carta de Naciones Unidas, la cual contempla el compromiso de respetar la integridad territorial y la independencia política de otros Estados. En este caso se considera el espionaje si involucra la presencia de agentes clandestinos de un Estado en el territorio de otro país (por ejemplo, los diplomáticos).
Otra vez, como mencionamos antes, esto volvería a la primera dificultad para definir el término espionaje. Una visión diferente del espionaje, como lo propone Christopher Baker, nos llevaría a afirmar que el Derecho internacional ni lo prohíbe ni lo apoya, pero sí lo preserva como una herramienta que facilita la cooperación internacional. Según esta percepción, el monitoreo de la información suministra una verdadera y fehaciente interpretación de los deseos y las intenciones de los países. Con esto en mente, con dicha información el país puede proporcionar una visión acorde con los intereses de los otros Estados de manera más efectiva.
Extradición de Julian Assange
Por su parte, el creador de Wikileaks ha declarado que estas fugas de información seguirán y no sólo afectarán a los gobiernos sino a actores financieros claves. Por eso varios querrán ver caer a Assange. Pero todavía no se sabe en qué país será juzgado. Por una parte, Suecia emitió una orden de arresto en su contra el 20 de noviembre por supuestos crímenes sexuales. Pero Estados Unidos es el más interesado en aprehenderlo, ya que es el más afectado. A pesar de que su paradero fue desconocido durante un largo periodo, el 7 de diciembre se entregó a las autoridades londinenses, pues existía una ficha roja girada por la Interpol por los crímenes que cometió en el país nórdico. Ahora, la pregunta es si alguna vez Estados Unidos tendrá la custodia de Julian Assange.
El procurador general de Estados Unidos, Eric H. Holder, afirmó que su gobierno está trabajando en la eventual persecución judicial del creador de Wikileaks. No sería una sorpresa que el gobierno estadunidense solicitara su extradición para que se le juzgue por la diseminación de los informes de los departamentos de inteligencia.
Sin embargo, hay obstáculos que dificultan la entrega de Assange a Estados Unidos. En primer lugar, tendría que estudiarse el tipo de crimen por el que se le va a extraditar. Como se sabe, la extradición tiene su fundamento en acuerdos bilaterales de cooperación en materia penal que requieren el cumplimiento del principio de doble criminalidad. Es decir, debe existir el mismo crimen tipificado en la ley para que los jueces ingleses otorguen la extradición. A pesar de que difieren en algunos requisitos, ambos países codifican como delito el espionaje (en Reino Unido a través del Official Secrets Acts of 1989 y en Estados Unidos según el Espionage Act of 1917). El problema es extremadamente técnico y legal. Por otra parte, el tratado de extradición de 2003 entre Estados Unidos y Reino Unido especifica en su artículo cuarto que “la extradición no será concedida si el delito por el que se solicita la extradición es un delito político”. Aquí es pertinente considerar si el delito de espionaje se cataloga como una ofensa política. Si las cortes inglesas opinan que es así, la extradición no se concretará.
Existen varias teorías, pero hay una fuerte tendencia a considerar el delito de espionaje como un crimen político “puro”, a diferencia de los crímenes políticos “relativos”, que tienen elementos penales comunes y tintes políticos (McMullen v. I.N.S. 788 F. 2d 591 [U.S. 9th. Cir. 1986] 591).
Si Estados Unidos quiere que Julian Assange sea juzgado en sus cortes necesitará justificar la extradición con base en otro tipo de delito. Por el momento hay más probabilidades de que el controversial creador de Wikileaks sea transferido a Suecia que a otro país.
Conclusión
Es indiscutible el impacto que ha tenido la publicación de los documentos del Departamento de Estado de Estados Unidos en el plano internacional. Alrededor del mundo se están viendo las consecuencias de la desconfianza a los diplomáticos estadunidenses, pero por el peso del país este fenómeno será temporal.
Sin embargo, el caso ha podido mostrar una cara al mundo de las actividades de uno de los servicios más importantes al alcance de los Estados soberanos, como es la diplomacia. A pesar del duro golpe, la diplomacia seguirá ejerciendo sus operaciones como lo ha hecho a lo largo de los siglos. Seguramente se seguirá escuchando hablar de Wikileaks y de Julian Assange por algún tiempo más.
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