Sergio
jueves, 24 de marzo de 2011
miércoles, 16 de marzo de 2011
“Esquema práctico del Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”
juicio_nulidad.doc
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lunes, 14 de marzo de 2011
Wikileaks y el Derecho internacional
Víctor Emilio Corzo Aceves y Ernesto Eduardo Corzo Aceves
“El desnudo completo de la política exterior norteamericana”, “El 9/11 de la diplomacia internacional”. Con estas frases se han caracterizado las filtraciones de más de 250,000 comunicaciones diplomáticas obtenidas por el portal de internet Wikileaks y que salieron a la luz a finales de noviembre de 2010. Sin lugar a duda, estas revelaciones son un rotundo golpe al margen de maniobra de la política exterior del gobierno de Estados Unidos, por lo menos en el corto plazo. Las publicaciones, que se han dado a conocer por un manojo de periódicos en distintos lugares del planeta, muestran al público en general una fotografía fehaciente de los mecanismos y del modus vivendi de las relaciones internacionales. Se muestran los engranes de la fábrica que nosotros conocemos como “relaciones diplomáticas” y se revela la cuasi función de espías que realizan los servidores públicos asignados a las embajadas. Pero ¿qué dice el Derecho internacional con respecto a la obtención de información en estas circunstancias, e inclusive sobre la posible extradición de Julian Assange a Estados Unidos? No hay una solución certera, ya que existen distintos puntos de vista sobre el manejo de información. Sin embargo, se pueden esbozar algunas tendencias que podrían esclarecer y limitar el campo de discusión.
El principio de secrecía de las notas diplomáticas
No es ninguna novedad que en las relaciones internacionales las comunicaciones permanezcan escondidas de la luz pública y que por ello se traten de mantener como confidenciales durante un plazo razonable o, inclusive, indefinidamente. Es costumbre que, en algunos casos, y solamente después de cierto tiempo, este tipo de notas se hagan públicas para la evaluación histórica de una determinada temporalidad. El derecho a la información no incluye cierto tipo de canales de comunicación que puedan menoscabar las relaciones internacionales. De ahí que bajo principios de respeto mutuo y buena fe los Estados mantengan apartadas las notas diplomáticas de la luz pública. La divulgación que comenzó a partir de finales del año pasado por Wikileaks evidencia la importancia de mantener un velo que refuerce la franca comunicación intergubernamental. Por eso en el Derecho internacional existe una protección bajo el principio de secrecía de las notas diplomáticas.
Según este principio, ningún país debe publicar el texto oficial de la correspondencia diplomática sin la autorización previa del gobierno con quien ha sido intercambiada. Al igual que el privilegio abogado-cliente que permite una comunicación abierta y honesta entre estos dos agentes, la confidencialidad de la comunicación internacional permite a los Estados negociar situaciones delicadas con franqueza y rapidez.
A pesar de que este principio no se vulnera de manera directa, ya que éste se refiere a comunicaciones entre Estados, y las comunicaciones dadas a conocer sólo son reportes de embajadas, claramente nos permite observar la sensibilidad que provoca esta divulgación cuando hablamos de intereses de soberanos.
De esta manera se refuerza la importancia de mantener apartado de la luz pública este tipo de comunicaciones y de ahí que cobre relevancia este principio, que al hablar de los intereses de los otros países se transgrede indirectamente. Como se ha visto, la publicación de este tipo de correspondencia, antes de que el destinatario haya tenido tiempo de reaccionar, se considera un acto de diplomacia con altavoz, como propaganda, como una grosería o, inclusive, como intimidación.
Espionaje en el Derecho internacional
A partir de la distribución de documentos por Wikileaks y su publicación en varios periódicos, distintos Estados han demandado a Washington explicaciones sobre el incidente. La secretaria de Estado, Hillary Clinton, ha llamado a los presidentes y a los jefes de Estado de los principales países afectados para disculparse. Inclusive, como se dio a conocer, la misma ministra Clinton ordenó el “espionaje” de los principales funcionarios en Naciones Unidas, lo que se podría considerar una violación a los “privilegios e inmunidades” que se le otorgan a la institución y a su personal bajo el Derecho internacional.
Pero ¿cuál es el estatus del espionaje en el Derecho internacional? A pesar de que en este caso el Departamento de Estado acumulaba información sobre funcionarios de otros Estados, ¿podemos considerarlo espionaje? No hay una respuesta clara. Primero, el término espionaje es muy polémico y existen varias definiciones técnicas que ni siquiera podrían limitar su significado. Por ejemplo, acudiendo a una definición muy amplia podríamos considerar el espionaje como la actividad secreta encaminada a obtener información sobre un país. Pero parece que en el ámbito internacional intencionalmente se ha dejado de lado su definición. Y segundo, no hay una línea clara sobre la ilegalidad o no de esta práctica. Sobre esto, hay que diferenciar al espionaje en tiempos de guerra del espionaje en tiempos de paz. En el primer caso, el espionaje está autorizado y regulado en las convenciones de La Haya de 1907, las cuales permiten que cualquier persona, sea combatiente o no, actúe de manera clandestina, o que por medio de falsas pretensiones obtenga o se esfuerce en obtener información en la zona de operación de un beligerante, con la intención de comunicarla a otro partido hostil. La pena, por lo general, en tiempos de guerra, es la muerte. Pero en tiempo de paz no es claro si realmente se penaliza o no el espionaje internacional.
Por un lado, quienes argumentan que el espionaje no es ilegal alegan la vasta práctica de los Estados durante siglos de recolectar información vital de otros países. Una especie de doble estándar, que condenan si es en contra de ellos pero ejercen si es en su favor. Tampoco es imposible visualizar un escenario en que un país cometa espionaje si siente que está ejerciendo un derecho de autodefensa. Por otra parte, quienes arguyen que el espionaje es ilegal sostienen que los Estados actúan con base en las obligaciones contraídas en la Carta de Naciones Unidas, la cual contempla el compromiso de respetar la integridad territorial y la independencia política de otros Estados. En este caso se considera el espionaje si involucra la presencia de agentes clandestinos de un Estado en el territorio de otro país (por ejemplo, los diplomáticos).
Otra vez, como mencionamos antes, esto volvería a la primera dificultad para definir el término espionaje. Una visión diferente del espionaje, como lo propone Christopher Baker, nos llevaría a afirmar que el Derecho internacional ni lo prohíbe ni lo apoya, pero sí lo preserva como una herramienta que facilita la cooperación internacional. Según esta percepción, el monitoreo de la información suministra una verdadera y fehaciente interpretación de los deseos y las intenciones de los países. Con esto en mente, con dicha información el país puede proporcionar una visión acorde con los intereses de los otros Estados de manera más efectiva.
Extradición de Julian Assange
Por su parte, el creador de Wikileaks ha declarado que estas fugas de información seguirán y no sólo afectarán a los gobiernos sino a actores financieros claves. Por eso varios querrán ver caer a Assange. Pero todavía no se sabe en qué país será juzgado. Por una parte, Suecia emitió una orden de arresto en su contra el 20 de noviembre por supuestos crímenes sexuales. Pero Estados Unidos es el más interesado en aprehenderlo, ya que es el más afectado. A pesar de que su paradero fue desconocido durante un largo periodo, el 7 de diciembre se entregó a las autoridades londinenses, pues existía una ficha roja girada por la Interpol por los crímenes que cometió en el país nórdico. Ahora, la pregunta es si alguna vez Estados Unidos tendrá la custodia de Julian Assange.
El procurador general de Estados Unidos, Eric H. Holder, afirmó que su gobierno está trabajando en la eventual persecución judicial del creador de Wikileaks. No sería una sorpresa que el gobierno estadunidense solicitara su extradición para que se le juzgue por la diseminación de los informes de los departamentos de inteligencia.
Sin embargo, hay obstáculos que dificultan la entrega de Assange a Estados Unidos. En primer lugar, tendría que estudiarse el tipo de crimen por el que se le va a extraditar. Como se sabe, la extradición tiene su fundamento en acuerdos bilaterales de cooperación en materia penal que requieren el cumplimiento del principio de doble criminalidad. Es decir, debe existir el mismo crimen tipificado en la ley para que los jueces ingleses otorguen la extradición. A pesar de que difieren en algunos requisitos, ambos países codifican como delito el espionaje (en Reino Unido a través del Official Secrets Acts of 1989 y en Estados Unidos según el Espionage Act of 1917). El problema es extremadamente técnico y legal. Por otra parte, el tratado de extradición de 2003 entre Estados Unidos y Reino Unido especifica en su artículo cuarto que “la extradición no será concedida si el delito por el que se solicita la extradición es un delito político”. Aquí es pertinente considerar si el delito de espionaje se cataloga como una ofensa política. Si las cortes inglesas opinan que es así, la extradición no se concretará.
Existen varias teorías, pero hay una fuerte tendencia a considerar el delito de espionaje como un crimen político “puro”, a diferencia de los crímenes políticos “relativos”, que tienen elementos penales comunes y tintes políticos (McMullen v. I.N.S. 788 F. 2d 591 [U.S. 9th. Cir. 1986] 591).
Si Estados Unidos quiere que Julian Assange sea juzgado en sus cortes necesitará justificar la extradición con base en otro tipo de delito. Por el momento hay más probabilidades de que el controversial creador de Wikileaks sea transferido a Suecia que a otro país.
Conclusión
Es indiscutible el impacto que ha tenido la publicación de los documentos del Departamento de Estado de Estados Unidos en el plano internacional. Alrededor del mundo se están viendo las consecuencias de la desconfianza a los diplomáticos estadunidenses, pero por el peso del país este fenómeno será temporal.
Sin embargo, el caso ha podido mostrar una cara al mundo de las actividades de uno de los servicios más importantes al alcance de los Estados soberanos, como es la diplomacia. A pesar del duro golpe, la diplomacia seguirá ejerciendo sus operaciones como lo ha hecho a lo largo de los siglos. Seguramente se seguirá escuchando hablar de Wikileaks y de Julian Assange por algún tiempo más.
jueves, 10 de marzo de 2011
Derecho civil
De Wikipedia, la enciclopedia libre
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El Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas. Se puede resumir en un conjunto de normas o reglamentos jurídicos que rigen la conducta de la persona (natural o jurídica) en un conglomerado social.
También se denomina Derecho civil al conjunto de normas incluidas en un Código civil.
Por último, también se utiliza el término Derecho civil, sobre todo en el ámbito del Derecho anglosajón, para referirse al:
- Derecho continental (como Civil Law), en contraposición al sistema anglosajón (o Common Law).
- Derecho positivo, en contraposición al Derecho natural.
El Derecho civil habitualmente comprende:
- El Derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, la capacidad jurídica y la administración de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de "personalísimos", por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.
- El Derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes.
- El Derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.
- Normas de responsabilidad civil
- El Derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de la relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.
- El Derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de un individuo en cuanto a las formas de transmisión de sus bienes y derechos a terceros.
- Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del Derecho, como la aplicación e interpretación de las normas jurídicas, y normas de Derecho internacional privado. Por esta última razón, el Derecho civil recibe su denominación de "Derecho común".
Es necesario tener en cuenta que el estudio del Derecho civil comprende, además, el análisis de las diferentes acciones judiciales que el ordenamiento jurídico otorga para la protección de las situaciones jurídicas antes descritas. para poder tener relaciones entre hermanos de manera mas facil y profunda.
Características
El Derecho civil es el derecho privado común y general de los países.
Derecho civil como Derecho privado
Artículo principal: Derecho privado
El Derecho civil ha sido desde la época del Derecho romano el conjunto de normas que constituyen el Derecho privado, entendiendo por tal a aquel que regula las relaciones entre las personas. Se oponía, por tanto, al Derecho público, que regula las relaciones de las personas con los poderes del estado y de los poderes públicos entre sí.
Derecho civil como Derecho común
Artículo principal: Derecho común
Las normas del Derecho civil se aplican a todas las materias de Derecho privado que no tengan una regulación especial de carácter legal. La evolución del derecho, y su especialización, hicieron nacer ramas específicas del Derecho privado como el Derecho mercantil. Estas ramas tienen en común el hecho de mantener como derecho supletorio al Derecho civil, que se instituye así como Derecho común.
Derecho civil como Derecho general
Derecho civil contiene normas que regulan las relaciones jurídicas privadas aplicables a todos los individuos, independientemente de factores como nacionalidad, profesión, religión, etc. Se aplica a todos los que se hallan en la misma situación jurídica social.
Derechos humanos
La división de los derechos humanos
Tres generaciones fue inicialmente propuesto en 1979 por el jurista checo Karel Vasak en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia. El término fue utilizado desde, al menos, el noviembre de 1977. Las teorías de Vasak tenían sus raíces sobre todo en la legislación europea, ya que reflejaban principalmente los valores europeos.
Su división sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolución francesa: Libertad, igualdad, fraternidad. Los capítulos de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea reflejan en parte este esquema. La Declaración Universal de Derechos Humanos incluye los derechos que son considerados como de segunda generación, así como los de primera generación, pero no hace la distinción en sí mismo (los derechos que figuran en ella no están en orden específico).
Primera generación
Artículo principal: Derechos civiles y políticos
Los derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XIX, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Segunda generación
Artículo principal: Derechos económicos, sociales y culturales
Los derechos humanos de segunda generación están relacionados con la igualdad y comenzaron a ser reconocidos por los gobiernos después de la Primera Guerra Mundial. Son fundamentalmente sociales, económicos y culturales en su naturaleza. Aseguran a los diferentes miembros de la ciudadanía igualdad de condiciones y de trato. Incluyen el derecho a ser empleados, los derechos a vivienda y a la salud, así como la seguridad social y las prestaciones por desempleo. Al igual que los derechos de primera generación, que también fueron incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, además, incorporados en los artículos 22 al 27 de la Declaración Universal y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En Estados Unidos, el presidente Franklin D. Roosevelt propuso una segunda Carta de Derechos, que abarcaba gran parte de este tipo de derechos, en su discurso del Estado de la Unión el 11 de enero de 1944.
Tercera generación
Artículo principal: Derechos de solidaridad
Es el derecho a un medio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez] la protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Entre otros, destacan los relacionados con:
- El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
- La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
- El ambiente.
- Los derechos del consumidor.
- El desarrollo que permita una vida digna.
- El libre desarrollo de la personalidad.
domingo, 6 de marzo de 2011
Ciencias sociales
Ciencias sociales
Las ciencias sociales son aquellas ciencias o disciplinas científicas que se ocupan de aspectos del comportamiento y actividades de los humanos, generalmente no estudiados en las ciencias naturales. En ciencias sociales se examinan tanto las manifestaciones materiales como las inmateriales de las sociedades e individuos.
Caracterización de las ciencias sociales Las ciencias sociales presentan problemas metodológicos propios que no aparecen en las ciencias naturales. Dentro de las ciencias naturales existe poca discusión sobre qué constituye una ciencia y que no. Sin embargo, en ciencias sociales históricamente ha existido mayor discusión sobre qué constituye una genuinamente una ciencia social y qué no. De hecho algunas disciplinas o estudios sociales, se involucran razonamientos y discusión racional, propiamente no son considerados ciencias sociales.
Ciencia social frente a Estudios sociales
Pero para ser concretos, una ciencia se define a grandes rasgos por la metodología científica que utiliza, que son dos: la inductiva y la deductiva. El método inductivo mixto es la metodología empleada por las Ciencias Sociales y Naturales, quedando la deductiva pura para las Matemáticas. Sobre este criterio, sólo la Filosofía y la Teología formarían parte del listado de Humanidades. Por el contrario un estudio puede basarse en razonamientos y observación aunque no se ajuste estrictamente al método científico, y aun así puede ser de interés.
Muchas de las disciplinas científicas sociales han tenido discusiones epistemológicas respecto a qué es una ciencia. En sus inicios se tomó como modelo de una ciencia a la física y demás ciencias naturales experimentales. Sin embargo, con el tiempo se ha identificado la particularidad del objeto de estudio, que es la sociedad, la cual no se encuadra dentro de los métodos y supuestos que estudian las ciencias naturales. En particular los sistemas sociales generalmente no permite la realización de ciertos experimentos en condiciones controladas de laboratorio y en otros casos los efectos predichos son de tipo cualitativo y resulta difícil establecer límites cuantitativos para dichas predicciones. Una distinción teórica en profundidad se halla en el artículo: Teoría de las Ciencias Humanas y también en otros enfoques epistemológicos del Diccionario Crítico de las Ciencias Sociales.
Entre la ciencia y la filosofía
Las ciencias sociales buscan, desde sus inicios, llegar a una etapa verdaderamente científica, logrando cierta independencia respecto del método prevaleciente en la filosofía. En ésta coexisten posturas opuestas respecto de algún aspecto de la realidad, mientras que en las ciencias exactas, ello no es posible. De ahí que las ramas humanistas de la ciencia deberían tratar de imitar, al menos en este aspecto, a las ciencias exactas. William James expresaba a finales del siglo XIX: “Una serie de meros hechos, pequeñas charlas y altercados sobre opiniones; parcas clasificaciones y generalizaciones en un plano meramente descriptivo….pero ni una sola ley como la que nos proporciona la física; ni una sola proposición de la cual pueda deducirse causalmente consecuencia alguna….Esto no es ciencia, es solamente un proyecto de ciencia”.
Recordemos que toda ciencia debe establecer descripciones objetivas basadas en aspectos observables, y por tanto verificables, de la realidad. Las leyes que la han de constituir consistirán en vínculos causales existentes entre las variables intervinientes en la descripción. Además, el conocimiento deberá estar organizado en una forma axiomática, en forma similar a la ética establecida por Baruch de Spinoza. Tal tipo de organización no garantiza la veracidad de una descripción, sino que constituirá un requisito necesario para que las ciencias sociales adquieran el carácter científico que tanto se busca y se añora.
Mario Bunge escribió: “De los investigadores científicos se espera que se guíen por el método científico, que se reduce a la siguiente sucesión de pasos: conocimiento previo, problema, candidato a la solución (hipótesis, diseño experimental o técnica), prueba, evaluación del candidato, revisión final de uno u otro candidato a la solución, examinando el procedimiento, el conocimiento previo e incluso el problema”.
“La verificación de las proposiciones consiste en someterlas a prueba para comprobar su coherencia y su verdad, la que a menudo resulta ser sólo aproximada. Esa prueba puede ser conceptual, empírica o ambas cosas. Ningún elemento, excepto las convenciones y las fórmulas matemáticas, se considera exento de las pruebas empíricas. Tampoco hay ciencia alguna sin éstas, o ninguna en que estén ausentes la búsqueda y la utilización de pautas”.
“Según lo estimo, la descripción sumaria antes mencionada es válida para todas las ciencias, independientemente de las diferencias de objetos, técnicas especiales o grados de progreso. Se ajusta a las ciencias sociales, como la sociología, lo mismo que a las biosociales, como la psicología, y a las naturales, como la biología. Si una disciplina no emplea el método científico o si no busca o utiliza regularidades, es protocientífica, no científica o pseudocientífica”.
Interdisciplinariedad
En la actualidad existen críticas a la creciente especialización y escasa intercomunicación entre las ciencias sociales. Esto iría en menoscabo de un análisis global de la sociedad (ver Wallerstein 1996).
En la Encyclopedia of Sociology (Borgata y Mantgomery 2000), estudia este tema: La Sociología está poco relacionada con la Psicología social, con la Historia social, con la Geografía humana, con la Política pero debería estarlo más; si está más relacionada con la Antropología cultural, con la Ecología humana, con la Demografía, con el Urbanismo, con la Estadística y con la Filosofía. Dichas relaciones no son en su totalidad, sino en partes o sectores de cada disciplina. La Sociología es la asignatura más abierta a otras aportaciones del resto de las Ciencias sociales y esto lo deducen de las recopilaciones de índices de citaciones en artículos y libros.
El proceso es que en las zonas fronterizas se van creando híbridos y esto es lo que les da coherencia a las necesarias interdependencias o prestaciones. La escasa intercomunicación entre disciplinas aún es más manifiesta entre científicos sociales de los diferentes países, que citan solamente a los de su entorno cultural, o su propio país, y principalmente a los clásicos, cuando de hecho los grupos latinoamericano, europeo y japonés, supera en bibliografía al grupo inglés americano.
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